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Autónomo societario ¿puede la empresa pagar el recibo?

por | Mar 25, 2017 | Autónomos (RETA)

La cotización de los autónomos es una obligación personal, igualmente cuando el autónomo sea un socio y/o administrador de una sociedad. 

¿Puede la empresa pagar el recibo de autónomos? ¿Es deducible dicho pago en el Impuesto de Sociedades? ¿Y en el IRPF del autónomo?

Es muy común que los socios de una empresa que se encuentran en el régimen de autónomos decidan que sea la empresa quien pague el recibo correspondiente a su cotización. Conozca cuáles son las consecuencias fiscales para los siguientes casos:

Cuando es la sociedad quien realiza el pago de las cuotas del RETA de los socios  o administradores que perciben una retribución

En este caso, en que los autónomos son o socios que trabajan o bien administradores con un cargo retribuido, nos encontramos con una mayor retribución del trabajo que debe considerarse en especie, a efectos del IRPF. Esta consideración conlleva para la sociedad la obligación de efectuar un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor.

Para la sociedad, estos pagos realizados por cuenta y en nombre del autónomo son deducibles en el Impuesto de Sociedades dentro de los gastos de personal. 

Para el autónomo, las cuotas a la Seguridad Social se pueden deducir en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ya que a su vez las retribuciones en especie percibidas quedan integradas en el rendimiento neto incrementadas por el ingreso a cuenta que realice la empresa. 

Cuando la empresa transfiere el importe al autónomo trabajador o administrador con cargo remunerado

Si la empresa paga al autónomo (trabajador o administrador con cargo remunerado) el importe del recibo para que éste haga frente a las cuotas de autónomos, entonces es renta dineraria y no en especie por la que también debe practicarse la retención correspondiente con cargo al IRPF del autónomo.

Como en el caso anterior, las cuotas satisfechas son deducibles en el IRPF del autónomo. La sociedad también puede deducir el importe que transfiere al autónomo por considerarse mayor retribución.

Si el autónomo socio o el administrador no percibe retribución

En este caso, si la empresa satisface el pago del recibo de autónomos, se considera que el socio percibe un rendimiento de capital obtenido por su participación en la empresa. Existe en este caso también la obligación de realizar un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor.

Consecuentemente, no es deducible para la sociedad y el autónomo debe tributar por dicho rendimiento de capital.

Fuentes: Consultas en la Dirección General de Tributos  1147-01 | 0514-99 

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