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La indemnización por fin de contrato temporal, está sujeta a tributación

por | Jun 3, 2016 | I.R.P.F.

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal están sujetas a Tributación en IRPF. El empresario debe practicar retención cuando la abone y el trabajador debe incluirla en la declaración de la renta como rendimiento de trabajo.

Sin embargo, existen posturas divergentes entre lo mantenido por la Dirección General de Tributos y la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha sentenciado que la indemnización por fin de contrato temporal está exenta de tributación (sentencia de 17.07.13, entre otras), pero la Dirección General de Tributos sigue manteniendo que las indemnizaciones por fin de contrato temporal “están plenamente sujetas a tributación” (consulta vinculante, entre otras, de la Dirección General de Tributos V1167-16, de 22.03.2016).

De hecho, esta consulta vinculante dice expresamente lo siguiente: “el criterio manifestado por este Centro Directivo en referencia a la indemnización que trae causa se formula teniendo conocimiento, no obstante, de la existencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2013«.

La Dirección General de Tributos entiende que para que la indemnización esté exenta “es preciso que la causa de la extinción sea el despido o cese del trabajador”. Y como este requisito no se cumple en caso de finalización de un contrato temporal, la indemnización por fin de contrato temporal resuelve la consulta que sí está sujeta a tributación.

Por tanto, y a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional, es preferible que se continúe practicando las retenciones correspondientes, al no existir un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, ya que en caso de no practicar las retenciones, la Agencia Tributaria puede abrir un procedimiento sancionador. 

¿Cómo tributa en la declaración de la renta?

El trabajador que perciba dicha indemnización, según el criterio de la Dirección General de Tributos, debe incluir su importe como rendimientos de trabajo, y si existe un periodo de generación de más de dos años puede aplicarse la reducción del 30% (el 40% hasta el 31/12/2014). 

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